Disposición adicional cuarta. Autorizaciones de colaboración.
Disposición adicional cuarta de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. · BOE-A-2005-21605
Atención: BOE-A-2005-21605 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o sus Adjuntos podrán autorizar la colaboración de funcionarios de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en actuaciones propias de los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como de los Equipos o Unidades de las Dependencias Regionales de Inspección o de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, a petición de los titulares de los correspondientes órganos. Estas autorizaciones se comunicarán al titular de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al titular de la Oficina Nacional de Investigación o a los correspondientes Delegados Especiales.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
Más artículos de BOE-A-2005-21605
- ← Disposición adicional tercera. Funciones de inspección y recaudación.
- → Disposición adicional quinta. Delito contra la Hacienda Pública.
- Ver la norma completa: Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.