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Resolución Vigente

Disposición adicional cuarta. Mesa de subasta.

Disposición adicional cuarta de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. · BOE-A-2021-671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-17.

Texto consolidado

1. Composición de la Mesa de subasta. Cuando se trate de la enajenación de bienes o derechos de obligados al pago adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de esta Delegación o cualquiera de sus Adjuntos.

Serán vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, entre los Jefes de Equipo Nacional de Recaudación o los Inspectores integrados en dichos Equipos que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago.

El Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios que sean designados por el titular de la Delegación Central o sus Adjuntos.

Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario, el funcionario de la Delegación Central que designe el titular de la Delegación, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.

2. Funciones y competencias. Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.

Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar, mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1.a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-17.

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