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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Medios personales y materiales que deberá poner a disposición la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2026-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

Texto consolidado

1. En virtud del servicio de interés económico general que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (CORREOS, en adelante) tiene asignado para la puesta a disposición del Estado de un conjunto de medios personales y materiales que refuercen sus mecanismos de resiliencia ante requerimientos de seguridad o emergencia, el personal que CORREOS destine a la gestión de las medidas previstas en este real decreto-ley queda habilitado para lo siguiente:

a) Representar a los interesados para la presentación de las solicitudes a las que se refiere esta norma; ello a los efectos del artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Respecto de tales solicitudes, realizar tareas de información o ayuda a los interesados.

c) Cuando así se acuerde, colaborar en la gestión de los procedimientos que se deriven de dichas solicitudes.

d) En todo caso, coordinarse con la Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal para prestarles la colaboración que le soliciten en relación con la gestión de las medidas previstas en este real decreto-ley.

Para la prestación de estos servicios cuando las circunstancias así lo requieran, dichos servicios podrán igualmente llevarse a cabo por el personal de CORREOS desplazándose al lugar donde se encuentren las personas que lo necesiten.

2. CORREOS pondrá a disposición de la Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal, sus oficinas y los medios materiales que le sean requeridos para hacer frente a gestión de las medidas previstas en este real decreto-ley.

3. CORREOS reflejará en una contabilidad separada los costes por la realización de estas tareas, que le serán compensados, una vez se suscriba, conforme al contrato-programa mencionado en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

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