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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Aplicación del Título I del presente Real Decreto-ley a los Poderes Públicos.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. · BOE-A-2012-9364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual los principios rectores establecidos en la misma vinculan a todos los poderes públicos y, en aplicación, en particular, del principio de transparencia regulado en el artículo 6 de la misma, los órganos constitucionales o estatutarios a los que no les resulten de aplicación directa las medidas establecidas en el presente real decreto-ley en atención a su autonomía, remitirán información sobre las iniciativas emprendidas, en su caso, por los mismos para el cumplimiento de las medidas de racionalización previstas en el Título I de este Real Decreto-ley, tanto para los miembros de los citados órganos como para el personal que preste sus servicios en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

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