Disposición adicional cuarta. Actos de comunicación del Ministerio Fiscal.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-2020-4705
Atención: Real Decreto-ley 16/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta dicha fecha, el plazo regulado en dicho artículo será de 10 días naturales.
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