Disposición adicional cuarta. Negociación en sistemas multilaterales de negociación de los fondos de titulización de activos dirigidos a inversores institucionales.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. · BOE-A-2014-9133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-07.
Texto consolidado
Cuando los valores emitidos por un fondo de titulización de activos se dirijan exclusivamente a inversores institucionales, la transmisión de los mismos sólo se podrá realizar entre inversores pertenecientes a dicha categoría, y solo podrán ser objeto de negociación en un sistema multilateral de negociación en el que la suscripción y negociación de valores esté restringida a inversores cualificados.
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