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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Compensación a las Universidades por la exención de matrícula.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2018-10941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

Texto consolidado

1. Durante el curso 2018-2019, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago, una cantidad por alumno becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2018-2019. En el supuesto de que el precio del curso 2018-2019 fuese superior al vigente en el curso 2011-2012, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las Universidades una cantidad por alumno becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en dicho curso 2011-2012 actualizada en un 1 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso 2011-2012, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará a las Universidades el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2018-2019. En el supuesto de que el precio del curso 2018-2019 fuese superior al fijado en el curso 2011-2012 para titulaciones del mismo grado de experimentalidad en su comunidad autónoma, actualizado en los términos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará esta última cantidad

3. En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el Ministerio de Educación, y Formación Profesional compensará a la Universidad el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2018-2019 hasta un máximo de 2.100 euros.

4. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas correspondiente a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas, aplicándose, por tanto, un límite de 1.050 euros a los másteres a que se refiere el apartado anterior.

5. Cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la Universidad pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), corresponderá a dicha comunidad autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

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