Disposición adicional cuarta. Suplencias.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. · BOE-A-2018-10244
Atención: Real Decreto 903/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la siguiente manera:
a) Los titulares de los órganos citados en el apartado 3 del artículo 1 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.
b) Los Directores Generales serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.
c) Los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por los Subdirectores Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.