Disposición adicional cuarta. Distintivo de Igualdad.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. · BOE-A-2020-12214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-19.
Texto consolidado
A efectos de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y para determinar la existencia de participación de la representación legal de las personas trabajadoras y de la plantilla, se tomará como criterio de valoración su implicación en la elaboración del plan, o en las medidas de igualdad, así como en su implantación y evaluación en los términos establecidos en el artículo 10.a).16.º del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-11737.
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