Disposición adicional cuarta. Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. · BOE-A-2020-9138
Atención: Real Decreto 734/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se desconcentra en la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.