Disposición adicional cuarta. Becas para primer curso de Grado.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2017-8618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-23.
Texto consolidado
Para obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 4.1 de este real decreto, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a través de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, deberán acreditar una nota de acceso a la universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. En cualquier otro caso, deberán acreditar una nota de 6,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la universidad.
Más artículos de Real Decreto 726/2017
- ← Disposición adicional tercera. Compensación a las universidades por la exención de matrícula.
- → Disposición transitoria primera. Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las comunidades autónomas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.