Disposición adicional cuarta. Actividades de defensa nacional y seguridad pública.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, por el que se declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona. · BOE-A-2018-9034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
Se promoverá la colaboración entre los departamentos ministeriales afectados en el seno de la Administración General del Estado con el objeto de garantizar que las actividades cuyo único propósito sea la defensa nacional y seguridad pública, se lleven a cabo, en la medida en que ello sea razonable o factible, de un modo compatible con los objetivos del presente real decreto, de tal modo que las decisiones que puedan eventualmente adoptarse en relación con el desarrollo de actividades de defensa nacional y seguridad pública, no se tomen sin recabar el parecer del Ministerio para la Transición Ecológica, al menos en la elaboración de los protocolos militares.
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