Disposición adicional cuarta. Compensación a las Universidades por la exención de matrícula.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2020-8297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.
Texto consolidado
1. Durante el curso 2020-2021 el Ministerio de Educación y Formación Profesional, aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes becarios exentos de su pago, una cantidad por estudiante becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2020-2021. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2020-2021 fuese superior al compensado por el Ministerio en el curso 2019-2020 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las universidades una cantidad por estudiante becado igual a este último importe.
2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso 2019-2020 o en las que no hubiera habido estudiantes becarios en el curso 2019-2020, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará a las universidades el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2020-2021. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2020-2021 fuese superior al compensado en el curso 2019-2020 para titulaciones del mismo grado de experimentalidad en su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará esta última cantidad.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas correspondientes a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas.
4. Cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la universidad pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la Comunidad Autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca que curse sus estudios en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.
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