Disposición adicional cuarta. De las Catedráticas y Catedráticos de Escuela Universitaria doctores o doctoras.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. · BOE-A-2023-19027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-07.
Texto consolidado
1. Los Catedráticos o Catedráticas de Escuela Universitaria doctores o doctoras podrán formar parte de las subcomisiones a las que se refiere el artículo 8.6.
2. Igualmente, podrán solicitar la acreditación para el cuerpo de Catedráticas o Catedráticos de Universidad, en las mismas condiciones que los Profesores o Profesoras Titulares de Universidad.
Más artículos de Real Decreto 678/2023
- ← Disposición adicional tercera. Acreditación de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
- → Disposición adicional quinta. De la acreditación de las Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los cen…
- Ver la norma completa: Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.