Disposición adicional cuarta. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-8954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-06.
Texto consolidado
1. El alumno que hubiera iniciado los estudios de Arte dramático conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios, podrá finalizar los mismos hasta el curso académico 2014/2015. Los alumnos que tras finalizar dicho curso académico no hubieran obtenido el Título conforme al plan de estudios iniciado, deberán incorporarse al nuevo plan de estudios en su correspondiente especialidad.
2. A los efectos de lo regulado en el apartado anterior, las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual se determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Arte dramático del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del título oficial regulado en el presente real decreto.
3. El alumnado que hubiera iniciado los estudios de Arte dramático según los planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y no se hubieran incorporado a los estudios de Arte dramático regulados en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, ya citado, podrá incorporarse a los estudios regulados en el presente real decreto en su correspondiente especialidad, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV a este real decreto.
4. A los efectos de lo regulado en el apartado anterior, las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, en el que tendrán en cuenta el expediente del alumno y la coincidencia de contenidos y carga lectiva de las asignaturas superadas, para su concreción en créditos que sean computados a efectos de la obtención del título oficial regulado en el presente real decreto.
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