Disposición adicional cuarta. Habilitación normativa al Ministerio del Interior.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. · BOE-A-1999-8583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
Por el Ministerio del Interior se podrán dictar las normas que resulten necesarias para la adaptación de lo previsto en el artículo 9 del presente Real Decreto, a fin de asegurar el ejercicio del derecho al sufragio, mediante el voto por correo, del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se encuentren en las circunstancias establecidas en la disposición adicional tercera.