Disposición adicional cuarta. Consolidación de las Unidades TIC.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-4761
Atención: Real Decreto 495/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la División de Tecnologías y Servicios de la Información del Ministerio de Consumo promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Más artículos de Real Decreto 495/2020
- ← Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos.
- → Disposición adicional quinta. Adaptación normativa de los órganos colegiados a las nuevas estructuras ministeriales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.