Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-3692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-23.
Texto consolidado
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 4 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, se alzará la suspensión de los plazos contemplados en la misma, según determina el art. 8 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2020-5243#a8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19..
Más artículos de Real Decreto 463/2020
- ← Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
- → Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.