Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2012-3162
Atención: Real Decreto 454/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 454/2012
- ← Disposición adicional tercera. Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.
- → Disposición adicional quinta. Supresión de órganos y unidades.
- Ver la norma completa: Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.