Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo. · BOE-A-2020-2738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-28.
Texto consolidado
1. El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Más artículos de Real Decreto 402/2020
- ← Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
- → Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
- Ver la norma completa: Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.