Disposición adicional cuarta. Incremento de la seguridad en los ascensores existentes.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. · BOE-A-2024-7258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-01.
Texto consolidado
En el anexo VII de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, que se aprueba en este real decreto, se relacionan las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar en aquellos ascensores cuya introducción en el mercado se realizó antes de la entrada en vigor de la presente instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, así como los plazos para llevarlas a cabo.
La introducción de estas medidas en los ascensores estará a lo dispuesto en los artículos 9, concepto de modificaciones, y 10, ejecución de las modificaciones, de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 que se aprueba en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 355/2024
- ← Disposición adicional tercera. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
- → Disposición adicional quinta. Normas UNE para la aplicación de la ITC AEM 1 «Ascensores».
- Ver la norma completa: Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.