Disposición adicional cuarta. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2012-2078
Atención: Real Decreto 342/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
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