Disposición adicional cuarta. Modificación del Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, por el que se determinan las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los Comités especializados adscritos a la misma.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. · BOE-A-2003-4785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
1. Se añade un párrafo e) al artículo 5.1 del Real Decreto 2488/1994, con la siguiente redacción:
«e) Comité de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales, que tendrá como finalidad llevar a cabo la necesaria coordinación para el desarrollo, ejecución y seguimiento de la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción, entre los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 2488/1994, añadiendo un párrafo con el siguiente texto:
«El Comité de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales estará compuesto por un representante de cada una de las comunidades autónomas, dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, uno de los cuales ejercerá la presidencia, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Los representantes de los Departamentos ministeriales serán designados por los respectivos titulares.»
Más artículos de Real Decreto 289/2003
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- Ver la norma completa: Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.