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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Constitución de los órganos de prevención.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2006-624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.

Texto consolidado

Los órganos de prevención que se recogen en este real decreto deberán constituirse en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-18.

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