Disposición adicional cuarta. Constitución de los órganos de prevención.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2006-624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-18.
Texto consolidado
Los órganos de prevención que se recogen en este real decreto deberán constituirse en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor.
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