Disposición adicional cuarta. Escalas de Banda del Ejército de Tierra.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio. · BOE-A-1992-260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-05.
Texto consolidado
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, los Maestros de Banda asimilados a Sargento serán promovidos al empleo de Sargento Primero, y los Cabos Primeros y Cabos de Banda que se encuentren en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental u otro equivalente serán promovidos al empleo de Sargento: los que no se encuentren en posesión de las citadas titulaciones podrán ascender a Sargento siempre que acrediten poseerla antes del 31 de diciembre de 1993; en caso contrario permanecerán en sus actuales empleos y se regirán por las normas que desarrolle la disposición adicional duodécima, 1 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
Dentro de cada Escala de Banda sus componentes se escalafonarán en el siguiente orden:
En primer lugar figurarán los Maestros de Banda asimilados a Subteniente, escalafonados en el orden actual, que pasarán a ser Subtenientes de forma efectiva.
En segundo lugar se escalafonarán los Maestros de Banda asimilados a Brigada, en su actual orden de escalafón, que pasarán a ser Brigadas de forma efectiva.
A continuación se escalafonarán los Maestros de Banda asimilados a Sargento Primero, incluidos los ascendidos por aplicación del apartado anterior, seguidos de los Cabos Primeros de Banda asimilados Sargento Primero, pasando a ser todos Sargentos Primeros de forma efectiva.
Por último, se escalafonarán los Cabos Primeros de Banda asimilados a Sargento incluidos los ascendidos a la entrada en vigor de presente Real Decreto, por aplicación del apartado anterior. Los que no posean la titulación requerida para el ascenso y acrediten su posesión antes del 31 de diciembre de 1993, ascenderán en el momento en que presenten los títulos correspondientes, escalafonándose detrás del último Sargento de la Escala de Banda correspondiente.
Los efectivos de Sargento y Sargento Primero que se generen como consecuencia de la aplicación de esta disposición se contabilizará indistintamente en las plantillas que para los mismos empleos de la Escala dispone la Orden 20/1991, de 7 de marzo, pasando a contabilizarse de forma diferenciada en las plantillas que se aprueben para el ciclo 1992-1993.
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