Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable a las importaciones procedentes de terceros países para los que no se hayan adoptado requisitos a nivel comunitario.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre. · BOE-A-1994-22802
Atención: Real Decreto 1881/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que se dicten las normas de desarrollo del artículo 17, seguirá aplicándose la normativa española referente a las importaciones procedentes de terceros países para los cuales aún no se hayan adoptado requisitos a nivel comunitario, siempre que tales normas no sean más favorables que las establecidas en el capítulo II.
Más artículos de Real Decreto 1881/1994
- ← Disposición adicional tercera. Normativa reguladora de los controles y de la aplicación de los medios de salvaguardia.
- → Disposición final primera. Modificación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.