Disposición adicional cuarta. Movilidad entre las categorías de referencia y categorías de equivalencia en el supuesto de varias especialidades.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. · BOE-A-2015-3717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
1. El acceso por movilidad a las categorías de referencia requiere que la persona interesada esté encuadrada, en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal estatutario fijo, teniendo en cuenta las equivalencias que se establecen para cada una de ellas.
2. Las plazas concretas que se oferten por parte de cada servicio de salud que promueva la convocatoria se deberán describir y enumerar en una de las categorías sobre las que se establezca, de modo que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de una especialidad a la de otra.
3. En las categorías de referencia en las que existan varias especialidades en las categorías equivalentes, deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta de cada profesional.
En estas categorías equivalentes que comparten la denominación genérica en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2149.
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