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Real Decreto Derogada

Disposición adicional cuarta. Traslados de residuos con tránsito por otro país.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. · BOE-A-2015-3715

Atención: Real Decreto 180/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los traslados de residuos entre comunidades autónomas con tránsito por otro país comunitario o por un tercer país, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

2. Las competencias para la autorización y tramitación de estos traslados corresponderán al Ministerio competente en materia de medio ambiente, en aplicación del artículo 12.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, cuando el país de tránsito no pertenezca a la Unión Europea, y corresponderán a las comunidades autónomas, en aplicación del artículo 12.4.d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, cuando el país de tránsito pertenezca a la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-07.

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