Disposición adicional cuarta. Evaluación por la Comisión Nacional.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-1998-20604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-28.
Texto consolidado
Cuando la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria desarrolle las funciones de evaluación que se le asignan en el artículo 3 de este Real Decreto, los Vocales representantes de los Médicos Residentes a que se refiere el artículo 13.1.d) del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, actuarán con voz pero sin voto.
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