Disposición adicional cuarta. Estructura y funcionamiento del Centro Nacional de Dosimetría.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. · BOE-A-2004-618
Atención: Real Decreto 1746/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Centro Nacional de Dosimetría, con sede en Valencia, tendrá el nivel orgánico y la estructura que se determine en la correspondiente plantilla orgánica. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, se elaborará por la Presidencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria un reglamento de funcionamiento del centro, que será sometido a dictamen del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a su aprobación.
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