Disposición adicional cuarta. Compensaciones.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2008-1180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-24.
Texto consolidado
Las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, recibirán una compensación económica igual a la establecida por su participación en otros órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Más artículos de Real Decreto 1722/2007
- ← Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
- → Disposición final primera. Derecho Supletorio.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.