Disposición adicional cuarta. Relaciones entre el operador encargado de la prestación del servicio postal universal y la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo. · BOE-A-2011-18539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
Las relaciones entre el operador postal que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, se establecerán, en su caso, a través de los correspondientes negocios jurídicos, atendiendo al régimen aplicable a las entidades integrantes del Sector público estatal, debiendo ser remitidos a la Comisión Filatélica del Estado.
Asimismo, en el momento de la constitución de la Comisión Filatélica, se remitirán a la misma, los acuerdos, programas de fabricación y, en general, las relaciones de colaboración que estuvieran vigentes entre ambas entidades a la entrada en vigor de la presente disposición.
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