Disposición adicional cuarta. Primer Marco de prestación del servicio público.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica. · BOE-A-2018-17605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-23.
Texto consolidado
El primer Marco de prestación del servicio público comprenderá los ejercicios 2019 y 2020, manteniendo, en todo caso, su vigencia hasta la adopción del Marco correspondiente al siguiente periodo. También fijará la cuantía límite de la compensación correspondiente a 2018.
Más artículos de Real Decreto 1463/2018
- ← Disposición adicional tercera. Compensación correspondiente a 2018 y operaciones de cierre de ejercicio.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica.