Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Acordada la disolución del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España por la Asamblea General o decretada por los poderes públicos competentes, los fondos que tuviera se utilizarían para pagar deudas contraídas, si las hubiere, y el sobrante se transferirá a la Asociación de Geólogos Españoles (AGE) y, subsidiariamente entre una o varias colectividades afines a los Geólogos.