Disposición adicional cuarta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-16869
Atención: Real Decreto 1366/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Direcciones Generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
2. Los titulares de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General, y de la Dirección General de Consumo quedan excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
3. El titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar queda excluido de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
4. El titular de la Dirección General de Comunicación Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda excluido de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.