Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional. · BOE-A-1985-13081
Atención: Real Decreto 1082/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar a las Administraciones de la Lotería Nacional para expedir participaciones en determinados sorteos, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
No obstante, la expedición de participaciones con anterioridad a la autorización o sin sujeción a las normas de aplicación, será considerada falta muy grave conforme al artículo 302 de la Instrucción General de Loterías.