Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-10865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-16.
Texto consolidado
1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Más artículos de Real Decreto 1073/2012
- ← Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
- → Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el C…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.