Disposición adicional cuarta. Limitación por cambio de especialidad fundamental.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar. · BOE-A-2021-19798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-21.
Texto consolidado
El personal militar de carrera de la escala de tropa del Ejército de Tierra que hayan cambiado de especialidad fundamental, desde cualquier especialidad de las definidas en la Agrupación de Especialidades Operativas a una de las definidas en la Agrupación de Especialidades Técnicas, a través del curso de cambio de especialidad que periódicamente se convoca, no podrán optar a la realización de una especialidad del segundo tramo de las relacionadas en el presente reglamento, debiendo perfeccionarse dentro del campo de actividad de su especialidad fundamental.
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