Disposición adicional cuarta. Reintegro de haberes y retribuciones del personal en activo de la Administración General del Estado.
Disposición adicional cuarta de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. · BOE-A-2016-6416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.
Texto consolidado
Cuando el reintegro de haberes y retribuciones del personal en activo de la Administración General del Estado no pueda llevarse al efecto mediante el procedimiento de deducciones en libramientos tal como determina el artículo 5 del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros, el reintegro habrá de realizarse mediante ingreso directo en el Tesoro Público a través del procedimiento previsto en esta orden y haciendo uso del documento 069 o, en su caso, a través del procedimiento especial previsto en la disposición adicional primera.
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