Disposición adicional cuarta. Personal destinado en los centros docentes militares de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional cuarta de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
Los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado establecidos en el título III serán de aplicación supletoria al personal de la Guardia Civil destinado en los centros docentes militares en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
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