Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios. · BOE-A-2000-3086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-17.
Texto consolidado
La formación del personal adscrito al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se realizará en el Centro de Estudios Penitenciarios, ya sea participando en los programas generales de formación o a través de programas específicos. La selección de los alumnos se realizará, en ambos casos, por el órgano responsable del organismo y en los programas específicos, éste también realizará la programación de necesidades y la gestión que se derive de los mismos.
En todo caso, se procurará que la programación del organismo se integre anualmente en la general del Centro de Estudios.