Disposición adicional cuarta. De las Universidades de la Iglesia Católica.
Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515
Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La aplicación de esta Ley a las Universidades y otros centros de la Iglesia Católica se ajustará a lo dispuesto en los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
2. Las Universidades establecidas o que se establezcan en España por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, quedarán sometidas a lo previsto por esta Ley para las Universidades privadas, a excepción de la necesidad de Ley de reconocimiento.
Téngase en cuenta la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado, en los términos del fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 131/2013, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2013-7207.
En los mismos términos, los centros universitarios de ciencias no eclesiásticas no integrados como centros propios en una Universidad de la Iglesia Católica, y que ésta establezca en España, se sujetarán, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a lo previsto por esta Ley para los centros adscritos a una Universidad pública.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado, en los términos del fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 131/2013, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2013-7207.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7207.