Disposición adicional cuarta. Competencias de otros departamentos.
Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. · BOE-A-2022-5139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social respecto de la formación en el trabajo, la orientación para el empleo y la regulación de la cuota de formación profesional y su afectación, que se regulará de acuerdo con su normativa específica.
Más artículos de Ley Orgánica 3/2022
- ← Disposición adicional tercera. Participación del Consejo Escolar del Estado en el Sistema de Formación Profesional.
- → Disposición adicional quinta. Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo d…
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.