Disposición adicional cuarta. Transmisiones de datos PNR a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas que cuenten con un cuerpo de policía propio e integral.
Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. · BOE-A-2020-10776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-17.
Texto consolidado
Las transmisiones de datos PNR a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y su control, se realizarán de acuerdo con lo previsto en esta ley orgánica, salvaguardando, en todo caso, el carácter reservado de sus investigaciones y de la inteligencia generada en torno a dichos datos en relación a delitos de terrorismo y demás delitos graves.
Igual régimen de transmisión y salvaguarda de sus investigaciones e inteligencia que las contempladas en el párrafo anterior se aplicarán a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con cuerpo de policía propio.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.