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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional cuarta. Cuestaciones y suscripciones públicas.

Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. · BOE-A-2002-5852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-26.

Texto consolidado

Los promotores de cuestaciones y suscripciones públicas, actos benéficos y otras iniciativas análogas de carácter temporal, destinadas a recaudar fondos para cualquier finalidad lícita y determinada, responden, personal y solidariamente, frente a las personas que hayan contribuido, de la administración y la inversión de las cantidades recaudadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-26.

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