Disposición adicional cuarta. Declaraciones de Voluntades Anticipadas.
Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2011-7408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-04.
Texto consolidado
El Departamento de Salud promoverá de forma activa entre los profesionales de la salud y la ciudadanía, la realización de Declaraciones de Voluntades Anticipadas, mediante cursos de formación, campañas de información, elaboración de protocolos y cualquier otro medio que considere adecuado.
Más artículos de Ley Foral 8/2011
- ← Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
- → Disposición adicional quinta. Inserción del Registro de Voluntades Anticipadas en la Historia Clínica Informatizada.
- Ver la norma completa: Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.