Disposición adicional cuarta. Precio máximo de renta de las viviendas de protección oficial de régimen general durante 2021.
Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2021-1355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Durante 2021, la renta anual máxima para las viviendas de protección oficial de régimen general calificadas definitivamente en régimen de arrendamiento cuya calificación provisional se solicitó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, será el equivalente al 6 por 100 del precio máximo de venta vigente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento para las segundas transmisiones de vivienda y anejos vinculados.
Más artículos de Ley Foral 21/2020
- ← Disposición adicional tercera. Precio máximo de venta de las viviendas protegidas durante 2021.
- → Disposición adicional quinta. Exención en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades…
- Ver la norma completa: Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.