Disposición adicional cuarta. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra.
Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. · BOE-A-2014-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Las fundaciones reguladas en esta Ley foral no estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
Se suprime por el art. 1.13 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2069
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-5611.