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Ley Foral Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

A partir del 31 de diciembre de 1995 quedarán suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de Régimen Local, sin que su actual vigencia pueda ser invocada respecto de ninguno de los tributos regulados en esta Ley Foral; lo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el número 1 de la disposición transitoria segunda, en el número 2 de la disposición transitoria tercera y en el párrafo tercero de la disposición transitoria cuarta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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