Disposición adicional cuarta. Diligenciado de libros por medios informáticos o electrónicos.
Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. · BOE-A-2007-191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
Cuando la seguridad tecnológica lo permita, el Gobierno de Navarra establecerá la posibilidad de que la tramitación de diligenciado de libros ante el Registro de Cooperativas prevista en el artículo 54.2 pueda realizarse asimismo por procedimientos informáticos o electrónicos.